miércoles, 1 de julio de 2015
Las Iniciativas Legislativas Populares en la red
La Petición Legislativa por parte de la Ciudadanía es el principal recurso de iniciativa popular en España.
Recogida en el artículo 87 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/1984 y reformada mediante la LO 4/2006, el primero propone que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso o al Senado y matiza que las Comunidades Autónomas también pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir una proposición de Ley, concluyendo que cada propuesta habrá de ser defendida ante la Cámara por un máximo de tres miembros.
También la población general tiene la posibilidad de ejercer, por propia iniciativa, una proposición legislativa. En este último caso se exigen al menos 500.000 firmas acreditadas y no podrán versar nunca sobre materias relacionadas con Ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, tampoco se tendrán en consideración aquellas que aludan a la prerrogativa de gracia.
Cada una de las personas que participen en la petición habrán de incluir: su firma, nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad y el municipio en el que se encuentran censados.
Aún llegando a conseguir las 500.000 firmas, esto solo garantiza que la proposición llegue al Congreso para su discusión. Es decir, que en la mayoría de los casos es bastante probable que ni siquiera pase de esta fase.
Nuevas formas de pedir las cosas
Change.org, es una página Web reconocida globalmente como la mayor plataforma de peticiones del mundo a través de Internet.
Cuando la plataforma registró más de 850.000 firmas pidiendo la dimisión de toda la cúpula del Partido Popular tras el escándalo de su ex-tesorero Luis Bárcenas, el entramado de su sistema Online fue puesto en duda debido a la aparente escasa fiabilidad de las firmas que aparecían en esta solicitud.
Francisco Polo, director de Change.org, confirmó entonces que la Web no era una plataforma de recogida de firmas con DNI que pudiera suplantar a las Iniciativas Legislativas Populares, sino que Change.org había sido desarrollada como una herramienta de presión social. Reconocía, sin embargo, la influencia de esta plataforma en la consecución de muchos de los objetivos planteados en la misma, en comparación con los fracasos de la mayoría de las Iniciativas Legislativas Populares iniciadas por la forma habitual.
En un artículo de lainformacion.com de 2013, encontramos que de 71 ILP registradas durante la democracia, 28 de no fueron admitidas a trámite, 23 caducaron y ocho acabaron siendo rechazadas por las Cortes Generales. Además, tres fueron retiradas y una decayó.
Solo dos iniciativas han sido tomadas en consideración, cinco están en tramitación y una se encuentra en tramitación pendiente de acuerdo.
Algunos juristas, como Aitor Martínez, autor del estudio sobre las ILP en España, prevén cambios en los próximos años en relación a los formatos de recogida de firmas debido a la irrupción de la firma electrónica, a movimientos como el 15M o al poder de convocatoria que se está percibiendo en Internet.
Sera inevitable, en el caso de poner en marcha este nuevo modelo de recogida de firmas, que se presenten ciertas dificultades y puedan aparecer muchas barreras, como que no toda la población, en la actualidad, cuente con certificado digital. Se confía en que poco a poco se vayan resolviendo estas cuestiones y que a la larga, estos nuevos métodos resulten más cómodos y operativos.
Acreditaciones digitales
El DNI electrónico, así como otro tipo de certificaciones difitales, permiten identificar físicamente al titular a través de herramientas telemáticas y ofrecen la posibilidad de que este pueda firmar electrónicamente. De esta manera se verificaría fehacientemente la personalidad del firmante y se abriría la posibilidad de que los medios de recogida de firmas puedan cambiar.
La Ley 59/2003 de Firma electrónica suscribe en su artículo 3.4: La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Las firmas en formato on-line, posibilitan la disminución de los costes y recursos y facilitan su recopilación. No resulta extraño que para poner en marcha esta función haya aparecido una plataforma como Mifirma.com.
Mifirma.com admite el Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI electrónico. Además, en su Web amplían el reconocimiento de certificados requeridos en la Junta Electoral Central como Prestadores de Servicios de Certificación de la Firma electrónica.
Pese a todos estos avances, e incluso el reconocimiento legal de la firma electrónica, es probable que algunas Administraciones Públicas presenten ciertos impedimentos que, se espera, puedan ir siendo subsanandos en el futuro para la promoción de estos nuevos formatos para las ILP.
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