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viernes, 13 de junio de 2014

El video de Ordes

Estamos en 2004, una joven, de la localidad coruñesa de Ordes, lleva su equipo informático a reparar a una tienda de informática. Hasta aquí puede resultar una historia de lo más usual pero hay algo que la hace torcer.
En el disco duro de su ordenador se localiza un video de contenido sexual, la chica aparecía en él masturbándose. Aunque previamente la joven lo había eliminado es recuperado de su papelera. No es difícil recuperar archivos que han sido eliminados de los discos duros o de smartphones, sobre todo si el flujo de información desde este hecho ha sido escaso.
El video es rápidamente compartido en un breve espacio de tiempo entre los habitantes de Ordes. Según testigos "no se hablaba de otra cosa y la señalaban por la calle". Como suele ser habitual en estos casos, la protagonista del video tiene constancia de lo que está sucediendo algo más tarde que el resto.
Es el exnovio de la chica, permanecieron juntos al menos 5 años más después del suceso, el que afirma, "si no fuese por el apoyo familiar que recibió posiblemente se hubiera suicidado".
Hoy, los psicólogos que atendieron a la víctima del suceso entre 2004 y 2005, concluyen que la actuación judicial es una de las intervenciones terapéuticas esenciales para el caso.
El pasado 12 de junio, en la sección primera de la Audiencia Provincial, trancurrió la penúltima sesión del juicio contra 18 procesados sospechosos de haber difundido el vídeo de la joven. La Fiscalía solicita penas de prisión de entre dos y ocho años y la acusación particular solicita entre tres y diez.
La rapidez con la que las nuevas tecnologías pueden hacer extenderse una información es un elemento a tener en cuenta. ¿Son las nuevas tecnologías las verdaderas culpables? ¿es que la chica no debería nunca haber grabado el video en cuestión?¿pudiera ser que el contenido de su disco duro fuera tan inviolable como su propio domicilio?
No hay duda que para responder a cuestiones como esta deberíamos acudir a la Ley, que según el artículo 197 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del código penal afirma:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
En otro orden de preguntas: ¿sabían los que difundieron el video el tipo de penas que se jugaban por hacerlo, pese a que este desconocimiento no fuera eximente?¿consideraban esta acción ética?¿valoraron las complicaciones psicológicas que ocasionarían, a su persona y al resto, con la difusión de la grabación?


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